SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2499/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
ocho días hábiles debe pronunciar nueva resolución ratificando o revocando la primera.
El art. 22 del DS 23318-A modificado por el DS 26237, establece los plazos a los que debe sujetarse el proceso interno, así en su inciso d) determina el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, para que el procesado interponga recursos de revocatoria en contra de la resolución emitida por el sumariante; igual plazo se establece en el inciso e) para que se interponga recurso jerárquico. Así el art. 24 del indicado DS modificado, establece que el recurso de revocatoria sea presentado ante la misma autoridad sumariante que pronunció la resolución final del sumario, quien en el plazo de ocho días hábiles debe pronunciar nueva resolución ratificando o revocando la primera. Finalmente el art. 25, prevé que contra la decisión que resuelve el recurso de revocatoria, puede interponerse recurso jerárquico ante la misma autoridad que resolvió la revocatoria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- III.4. Del Reglamento Interno de Personal de EMTAGAS
- ocho días hábiles debe pronunciar nueva resolución ratificando o revocando la primera.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR