SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2499/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2499/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

ocho días hábiles debe pronunciar nueva resolución ratificando o revocando la primera.

El art. 22 del DS 23318-A modificado por el DS 26237, establece los plazos a los que debe sujetarse el proceso interno, así en su inciso d) determina el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, para que el procesado interponga recursos de revocatoria en contra de la resolución emitida por el sumariante; igual plazo se establece en el inciso e) para que se interponga recurso jerárquico. Así el art. 24 del indicado DS modificado, establece que el recurso de revocatoria sea presentado ante la misma autoridad sumariante que pronunció la resolución final del sumario, quien en el plazo de ocho días hábiles debe pronunciar nueva resolución ratificando o revocando la primera. Finalmente el art. 25, prevé que contra la decisión que resuelve el recurso de revocatoria, puede  interponerse recurso jerárquico ante la misma autoridad que resolvió la revocatoria.