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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2499/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2499/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    II.1.

    II.1.  Por memorándum GG 117/2008 de 21 de mayo, entregado en la misma fecha, suscrito por el Gerente General a.i., el Director Comercial y la Directora Administrativa y Financiera, de EMTAGAS, se comunicó a Ronald Eduardo Miranda Perales (recurrente), que por rotación de personal, a partir de esa fecha se desempeñaría como Cajero I de la oficina central, con su mismo nivel y escala salarial (fs. 152). 

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • i)
    • a)
    • denegó
    • I.3.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
    • III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
    • ;
    • III.4. Del Reglamento Interno de Personal de EMTAGAS
    • ocho días hábiles debe pronunciar nueva resolución ratificando o revocando la primera.
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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