SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2499/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso examinado, de la lectura y revisión de los argumentos expuestos en el memorial de amparo y aclaración, se entiende que el aspecto central de la reclamación del accionante, radica en que fue despedido sin previo proceso, estando pendiente la concesión del recurso jerárquico presentado contra la decisión de reasignación de funciones como Cajero I en el oficina central de EMTAGAS, en razón que dicha función perjudicaría su asistencia a la universidad; determinación que sería contraria al art. 73 del Reglamento Interno de Personal de EMTAGAS y vulneratoria del debido proceso.
Al respecto, corresponde hacer referencia como antecedente del hecho lesivo denunciado, que por memorándum GG 117/2008 de 21 de mayo, el Gerente General a.i. de EMTAGAS, asignó al accionante la función de Cajero I de la oficina central, quien en la misma fecha presentó recurso de revocatoria, manifestando que si bien entonces se encontraba con licencia de la universidad, sus nuevas funciones harían imposible su asistencia a clases, pidiendo se deje sin efecto el memorándum y en tanto se resuelvan los recursos, se suspenda su ejecución; oportunidad en que, con el objeto de asumir las funciones de Cajero, solicitó capacitación en el sistema de facturación de la empresa. Empero, el 23 de mayo de 2008, el recurrente por nota RMP-0012 dirigida al Gerente General a.i., indicando que el sistema de facturación no se encontraba en condiciones operables, comunicó su determinación de no asumir el cargo de Cajero, al considerar que esa designación era una represalia. En respuesta a esta nota, el Gerente General a.i., mediante oficio GG 139/2008, ratificó el memorándum GG 117/2008 e instruyó que asuma su función de Cajero, a lo que el accionante, entendiendo que este oficio resolvía el recurso de revocatoria, presentó memorial de recurso jerárquico el 23 de mayo de 2008.
Por su parte, el 26 de mayo de 2008, el Gerente General a.i. de EMTAGAS mediante nota CITE: GG 144/2008, respondiendo a los oficios de 21 y 23 de ese mes y año, comunicó al accionante que la rotación de personal y memorándumes emitidos al efecto no serían revocados, con la aclaración que se respetaría el derecho de asistir a la universidad, advirtiendo que ante su negativa y resistencia aplicaría las medidas correspondientes.
Finalmente, el 3 de junio de 2008, se entregó al recurrente el Memorándum GG 133/2008, comunicando su despido por inasistencia al lugar y función de trabajo asignados mediante memorándum GG 117/2008, citando como causales las previstas en los incisos d) y e) del art. 16 de la LGT, concordante con el art. 9 incs. d) y e) de su Reglamento. Contra esta última determinación, el 25 de junio de 2008, el accionante planteó recurso de revocatoria y el 2 de julio de 2008, presentó recurso jerárquico. El Gerente General a.i. de EMTAGAS, por oficio CITE: GG 179/2008 de 8 de julio de 2008, refiriendo que los recursos presentados eran improcedentes porque la revocatoria se presentó después de veintidós días y el recurso jerárquico se presentó estando en curso el plazo para que la autoridad resuelva el recurso de revocatoria, comunicó al accionante que el cheque para el pago de sus beneficios sociales había sido remitido al Ministerio de Trabajo.
Conforme los hechos relatados, es evidente que el memorándum de despido GG 133/2008, emitido por el Gerente General a.i. de EMTAGAS, aludiendo las causales previstas en los incs. d) y e) del art. 16 de la LGT, no estuvo precedido del un previo proceso administrativo interno, como dispone el art. 73 del Reglamento Interno de Personal de EMTAGAS; empero el accionante, habiendo tomado conocimiento de la determinación asumida por el Gerente General a.i. de EMTAGAS, el 3 de junio de 2008, recién presentó su recurso de revocatoria el 25 de ese mes y año, es decir, luego de haber transcurrido dieciséis días hábiles desde que recibió el memorándum de despido, lo que supone que su recurso de revocatoria fue presentado fuera del plazo de tres días previsto en el art. 22 del DS 23318-A modificado por el DS 26237, normativa cuya aplicación invoca correctamente el accionante; y también fuera del plazo de diez días previsto en el art. 65 de la Ley LPA cuya aplicación refiere la autoridad demandada, lo que implica que su impugnación fue extemporánea. Así también, el recurso jerárquico de 2 de julio de 2008, fue presentado estando en curso el plazo de ocho días para que la autoridad resuelva el recurso de revocatoria, anticipándose al resultado, lo que también supone que fue presentado en forma extemporánea.
Por lo señalado, en la problemática expuesta se establece que los recursos de revocatoria y jerárquico presentados por el accionante contra el Memorándum G.G. 133/2008 de 2 de junio de 2008, fueron extemporáneos, situación que recae en la causal de improcedencia por subsidiaridad, establecida en la sub regla 2.a) de la SC 1337/2003-R, glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- III.4. Del Reglamento Interno de Personal de EMTAGAS
- ocho días hábiles debe pronunciar nueva resolución ratificando o revocando la primera.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR