SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2540/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El recurrente, ahora accionante a nombre de su representado sostiene que la autoridad recurrida, hoy demandada, lesionó sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y de la garantía al debido proceso, por cuanto dentro de la demanda de incremento de asistencia familiar seguida por Bertha Numbela Blanco en contra de su representado: a) Tanto la Resolución de primera instancia como el Auto de Vista se emitieron desconociendo lo dispuesto por los arts. 397.I y II del CPC, 1286 del CC y 28 del CF; y, b) El Auto de Vista de 2 de junio de 2008, no expuso los hechos y la fundamentación legal para ratificar la Resolución de primera instancia con la modificación de incrementar las pensiones a la suma de Bs3000.- mensual; y c) La Jueza demandada, emitió ilegalmente el citado Auto de Vista, sin haber radicado la causa y con una causal de excusa manifiesta, toda vez que la misma autoridad actuó como Jueza Instructora conociendo el juicio de asistencia familiar dictando Sentencia y conociendo la solicitud de incremento de pensiones dentro del mismo juicio. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si los actos ilegales son ciertos para conceder o denegar la tutela.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- b)
- c)
- d)
- e)
- ii)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.4. Sobre el deber de motivación de las resoluciones judiciales
- III.5. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- Fragmento 20
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 22
- III.6.1. Sobre la valoración de la prueba
- III.6.2. Sobre la no fundamentación del Auto de Vista impugnado
- III.6.3. Sobre la falta de excusa de la autoridad demandada
- APROBAR