SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2540/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.6.3. Sobre la falta de excusa de la autoridad demandada
El accionante menciona que la Jueza de Partido Mixta Liquidadora y de Sentencia de Cliza, emitió ilegalmente el citado Auto de Vista, sin haber radicado la causa y con una causal de excusa manifiesta, toda vez que la misma autoridad demandada, actuó como Jueza Instructora conociendo el juicio de asistencia familiar dictando sentencia y conociendo la solicitud de incremento de pensiones dentro del mismo juicio.
De lo afirmado por el accionante, en sentido de que la autoridad demandada debió excusarse en el presente proceso y no lo hizo, este pudo hacer uso de su derecho de pedir su recusación, conforme lo dispone el art. 8 y ss. de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar. No puede la acción de amparo reemplazar a los medios o recursos establecidos en el ordenamiento jurídico para lograr la reparación de los derechos supuestamente vulnerados, conforme se ha expresado en el Fundamentos Jurídicos III.5. del presente fallo.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- b)
- c)
- d)
- e)
- ii)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.4. Sobre el deber de motivación de las resoluciones judiciales
- III.5. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- Fragmento 20
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 22
- III.6.1. Sobre la valoración de la prueba
- III.6.2. Sobre la no fundamentación del Auto de Vista impugnado
- III.6.3. Sobre la falta de excusa de la autoridad demandada
- APROBAR