SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2540/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2540/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro de la demanda de incremento de asistencia familiar seguida por Bertha Numbela Blanco en contra de su representado, en primera instancia la Jueza de Primero de Instrucción de Familia de Cliza, emitió la Resolución de 29 de febrero de 2008, resolviendo incrementar la asistencia familiar mensual, en apelación se pronunció el Auto de Vista de 2 de junio de 2008, confirmando la Resolución de primera instancia. Ambas Resoluciones se emitieron desconociendo lo dispuesto por los arts. 397.I y II del Código de Procedimiento Civil (CPC), 1286 del Código Civil (CC) y 28 del Código de Familia (CF), disponiendo la primera disposición que es deber de todo juez o tribunal apreciar y valorar la prueba en su conjunto, considerando las esenciales y decisivas, otorgando el valor que les asigna la ley, o caso contrario, valorando según las reglas de la sana crítica; la segunda le advierte al juzgador apreciar la prueba producida de acuerdo a la valoración que le otorga la ley; la tercera coloca como condición para incrementar una asistencia familiar el aumento que se opera en los ingresos del obligado, y en el presente proceso no ha habido ningún documento y menos testigos que demuestren tal situación como afirma la demandante.

El Auto de Vista de 2 de junio de 2008, no expuso los hechos y la fundamentación legal para ratificar la Resolución de primera instancia con la modificación de incrementar las pensiones a la suma de Bs3000 (tres mil Bolivianos) mensual; además, la Jueza recurrida, emitió ilegalmente el citado Auto de Vista, sin haber radicado la causa y con una causal de excusa manifiesta, toda vez que la misma autoridad recurrida, actuó como Juez Instructor conociendo el juicio de asistencia familiar dictando sentencia y conociendo la solicitud de incremento de pensiones dentro del mismo juicio, y posteriormente como Jueza de Partido ha resuelto la apelación sobre el mismo proceso.