SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2540/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
amparo constitucional
En revisión, la Resolución de 10 de septiembre de 2008, cursante de fs. 314 a 315 vta., pronunciada por el Juez de Partido de Tarata provincia Esteban Arze del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional, presentado por Juan Carlos Ortuño Flores en representación de Rubén Ferrufino Luján contra Sylvia Ergueta Ayoroa, Jueza de Partido Mixta, Liquidadora y de Sentencia de la provincia Jordán del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos y garantía a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- b)
- c)
- d)
- e)
- ii)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.4. Sobre el deber de motivación de las resoluciones judiciales
- III.5. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- Fragmento 20
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 22
- III.6.1. Sobre la valoración de la prueba
- III.6.2. Sobre la no fundamentación del Auto de Vista impugnado
- III.6.3. Sobre la falta de excusa de la autoridad demandada
- APROBAR