Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2540/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
c)
c) El Auto de Vista de 2 de junio de 2008, se encuentra debidamente fundamentado en derecho, con las disposiciones legales que ameritan el caso como ser los arts. 8 inc. e), 193, 195 y 199 de la CPEabrg, como también por los arts. 4, 14, 21, 28 y 147 del CF; asimismo, se han considerado los fundamentos de hecho de acuerdo a la sana crítica, considerando todos los elementos probatorios acompañados por la demandante, ya que el demandado no acompañó prueba alguna que desvirtúe lo expuesto en la demanda.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- b)
- c)
- d)
- e)
- ii)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.4. Sobre el deber de motivación de las resoluciones judiciales
- III.5. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- Fragmento 20
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 22
- III.6.1. Sobre la valoración de la prueba
- III.6.2. Sobre la no fundamentación del Auto de Vista impugnado
- III.6.3. Sobre la falta de excusa de la autoridad demandada
- APROBAR