Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2540/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Mediante Resolución de 10 de septiembre de 2008, cursante de fs. 314 a 315 vta., el Juez de Partido de la provincia Esteban Arze del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías declaró improcedente el recurso de amparo, considerando que se presentó la prueba en fotocopias simples, incumpliéndose de esta manera los arts. 228, 29.IV y 19.IV de la CPEabrg; 97.V de la LTC y la SC 0862/2004-R de 7 de junio.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- b)
- c)
- d)
- e)
- ii)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.4. Sobre el deber de motivación de las resoluciones judiciales
- III.5. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- Fragmento 20
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 22
- III.6.1. Sobre la valoración de la prueba
- III.6.2. Sobre la no fundamentación del Auto de Vista impugnado
- III.6.3. Sobre la falta de excusa de la autoridad demandada
- APROBAR