Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2540/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
e)
e) El mandante del recurrente desde el momento que fue notificado con la demanda y su respectiva providencia tomó conocimiento de la misma, el cual respondió y solicitó rebaja y cesación de la asistencia familiar por memorial de 25 de septiembre de 2007, de donde se tiene que en ningún momento se le ha privado del derecho a la defensa, seguridad jurídica o debido proceso.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- b)
- c)
- d)
- e)
- ii)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.4. Sobre el deber de motivación de las resoluciones judiciales
- III.5. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- Fragmento 20
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 22
- III.6.1. Sobre la valoración de la prueba
- III.6.2. Sobre la no fundamentación del Auto de Vista impugnado
- III.6.3. Sobre la falta de excusa de la autoridad demandada
- APROBAR