Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2540/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 20
La actual acción de amparo constitucional mantiene la configuración procesal prevista en la Constitución abrogada, aunque con algunas modificaciones no sustanciales, como la precisión relativa a la procedencia de la acción contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos, persona individual o colectiva. Esta acción comparte muchas de las características de la acción de libertad: sumariedad y el carácter inmediato de la protección, al consignarse un procedimiento rápido, sencillo y con escasos ritualismos, así como la generalidad, que implica que la acción puede ser presentada sin excepción contra los servidores públicos y particulares.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- b)
- c)
- d)
- e)
- ii)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.4. Sobre el deber de motivación de las resoluciones judiciales
- III.5. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- Fragmento 20
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 22
- III.6.1. Sobre la valoración de la prueba
- III.6.2. Sobre la no fundamentación del Auto de Vista impugnado
- III.6.3. Sobre la falta de excusa de la autoridad demandada
- APROBAR