Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2540/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
ii)
Ante el supuesto caso de que la autoridad recurrida hubiese estado dentro de una de las causales de excusa en la demanda de incremento salarial, el recurrente tenía el derecho de ejercer en el momento procesal oportuno su derecho de recusarla si consideraba pertinente aquello, al no hacerlo consintió de manera voluntaria la competencia de la autoridad recurrida, correspondiendo la aplicación del art. 92.2 de la LTC, que refiere la improcedencia contra actos libremente consentidos.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- b)
- c)
- d)
- e)
- ii)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.4. Sobre el deber de motivación de las resoluciones judiciales
- III.5. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- Fragmento 20
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 22
- III.6.1. Sobre la valoración de la prueba
- III.6.2. Sobre la no fundamentación del Auto de Vista impugnado
- III.6.3. Sobre la falta de excusa de la autoridad demandada
- APROBAR