Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2540/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
b)
b) La apelación en contra de la referida Resolución, fue remitida al Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Cliza, con nota de atención de 1 de abril de 2008, la que mereció la providencia de 2 de ese mismo mes y año, que señala: “A la oficina. Notifique funcionario” (sic). Que por cierto fue la radicatoria del proceso en el Juzgado a su cargo.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- b)
- c)
- d)
- e)
- ii)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.4. Sobre el deber de motivación de las resoluciones judiciales
- III.5. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- Fragmento 20
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 22
- III.6.1. Sobre la valoración de la prueba
- III.6.2. Sobre la no fundamentación del Auto de Vista impugnado
- III.6.3. Sobre la falta de excusa de la autoridad demandada
- APROBAR