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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2540/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2540/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    b)

    b) La apelación en contra de la referida Resolución, fue remitida al Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Cliza, con nota de atención de 1 de abril de 2008, la que mereció la providencia de 2 de ese mismo mes y año, que señala: “A la oficina. Notifique funcionario” (sic). Que por cierto fue la radicatoria del proceso en el Juzgado a su cargo.    

    • amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • ii)
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • a)
    • III.1.
    • III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
    • III.3. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
    • III.4. Sobre el deber de motivación de las resoluciones judiciales
    • III.5. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
    • garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
    • Fragmento 20
    • como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
    • Fragmento 22
    • III.6.1. Sobre la valoración de la prueba
    • III.6.2. Sobre la no fundamentación del Auto de Vista impugnado
    • III.6.3. Sobre la falta de excusa de la autoridad demandada
    • APROBAR

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