SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2540/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.6.2. Sobre la no fundamentación del Auto de Vista impugnado
De la revisión del citado Auto de Vista, se corrobora que se han expuesto los hechos, toda vez que se ha descrito la situación de cada una de las tres hijas del accionante, necesitando todas atención médica por distintas afecciones de salud, teniendo dos de ellas calidad de estudiantes, además aseverándose que de la valoración de la prueba se ha concluido que el accionante cuenta con los recursos necesarios para que se produzca el incremento del valor de la asistencia familiar, a su vez, se ha realizado la debida fundamentación legal, sustentada en los arts. 21, 147 y 174 del CF, de esta forma se ha dado cumplimiento a la jurisprudencia establecida por este Tribunal a través de la SC 0527/2010-R de 5 de julio, que establece la forma como deben ser fundamentadas las resoluciones.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- b)
- c)
- d)
- e)
- ii)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.4. Sobre el deber de motivación de las resoluciones judiciales
- III.5. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- Fragmento 20
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 22
- III.6.1. Sobre la valoración de la prueba
- III.6.2. Sobre la no fundamentación del Auto de Vista impugnado
- III.6.3. Sobre la falta de excusa de la autoridad demandada
- APROBAR