SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2540/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
d)
d) La demanda de asistencia familiar fue tramitada por ella en su condición de Jueza Instructora, la cual concluyó con una sentencia; empero, la demanda de incremento de asistencia familiar planteada por Bertha Numbela, resulta ser otra nueva demanda dentro del mismo proceso, en la cual decretó el traslado, sin que ello implique haber emitido opinión en el fondo, menos resulta ser causal de excusa o recusación al no encontrarse establecido en el art. 3 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, y de haber sido así el representado por el recurrente tenía todo el derecho de recusarla, antes de haberse emitido el Auto de Vista de 2 de junio de 2008, al no haber interpuesto el incidente se aceptó libre, consentida y voluntariamente su competencia y todos los actos, conforme lo dictamina el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- b)
- c)
- d)
- e)
- ii)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.4. Sobre el deber de motivación de las resoluciones judiciales
- III.5. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- Fragmento 20
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 22
- III.6.1. Sobre la valoración de la prueba
- III.6.2. Sobre la no fundamentación del Auto de Vista impugnado
- III.6.3. Sobre la falta de excusa de la autoridad demandada
- APROBAR