SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2540/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.6.1. Sobre la valoración de la prueba
El accionante en su memorial de amparo cuestionó que dentro de la demanda de incremento de asistencia familiar seguida por Bertha Numbela Blanco en contra de su representado, en primera instancia la Jueza Primero de Instrucción de Familia de Cliza, emitió la Resolución de 29 de febrero de 2008, resolviendo incrementar la asistencia familiar mensual y que en apelación se pronunció el Auto de Vista de 2 de junio de 2008, confirmando la Resolución de primera instancia. Ambas Resoluciones se emitieron desconociendo lo dispuesto por los arts. 397.I y II del CPC, 1286 del CC y 28 del CF, normativas legales referidas a la valoración de la prueba.
Al respecto, se corrobora que el accionante en el contenido de su demanda ha fundamentado este punto, indicando: “…la prueba documental y las testificales producidas no aclaran ni siquiera en que trabaja actualmente mi representado…”. De lo expuesto, se evidencia que el accionante no cumplió con el requisito desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, por el cual este Tribunal excepcionalmente podría ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, siendo este el de señalar concretamente que pruebas fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- b)
- c)
- d)
- e)
- ii)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.4. Sobre el deber de motivación de las resoluciones judiciales
- III.5. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- Fragmento 20
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 22
- III.6.1. Sobre la valoración de la prueba
- III.6.2. Sobre la no fundamentación del Auto de Vista impugnado
- III.6.3. Sobre la falta de excusa de la autoridad demandada
- APROBAR