SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2561/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Plantea recurso de hábeas corpus contra Rafael García Cortés y Vidal Rollano Vallejo, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior; y Edgar Jallaza Veliz, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, todos del Distrito Judicial de Potosí, pidiendo que sea declarado procedente el recurso de hábeas corpus, disponiéndose: a) Anular o dejar sin efecto el Auto de 12 de noviembre de 2008, por el cual el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y cautelar, en suplencia legal del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, sin competencia y viciando sus actos con nulidad, dispuso su detención preventiva; b) Anular y dejar sin efecto la Resolución de 2 de diciembre del mismo año, pronunciada por los Vocales recurridos, por el cual se confirma el Auto del inferior; y, c) Se disponga su inmediata libertad.
Rafael García Cortés, Vocal de Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito, por su parte, en audiencia informó; a) La apelación incidental de medidas cautelares es de carácter extraordinario y especial, no se rige por el art. 403 y ss., considerando que los abogados deben regirse al art. 251 y ss. del CPP; b) El recurso tiene como fundamento el art. 15 de la LOJabrg, este artículo, no está dictado exprofesamente para materia penal; para tomar en cuenta este artículo debemos señalar que el Código de Procedimiento Penal, no acepta como supletorio el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Organización Judicial abrogada; y, c) Los coimputados Henrry Wilson Buergo Sagardia conjuntamente Vladimir Garvizu Vargas no plantearon la recusación; el que planteó la recusación, José Aurelio Ayillón Cazasola, fue el que se beneficio con la sustitución de mediadas cautelares de detención preventiva a la detención domiciliara.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Efectos de la recusación en la etapa preparatoria y en cuanto a los actos del juez de instrucción en lo penal
- III.4. En cuanto a la falta de notificación alegada por el accionante