Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2561/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Por Auto de 5 de noviembre de 2008, Edgar Jallaza Véliz, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, ahora recurrido, rechazó la recusación formulada por José Aurelio Ayllón Cazasola, ordenando se remita actuaciones ante la Sala Penal de turno de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí (fs. 17 a 20 vta.).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Efectos de la recusación en la etapa preparatoria y en cuanto a los actos del juez de instrucción en lo penal
- III.4. En cuanto a la falta de notificación alegada por el accionante