SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2561/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a “la seguridad jurídica” y a la garantía del debido proceso, por cuanto dentro de la acción penal seguido en su contra y otros, José Aurelio Ayllón Cazasola (coimputado), advirtió al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal correcurrido, la existencia de una recusación en su contra, solicitando la suspensión de la audiencia de medida cautelar; sin embargo, se pronunció rechazando la misma y procedió a llevar a efecto la audiencia de medidas cautelares, donde dispuso su detención preventiva.
Ante la ilegal determinación, interpuso recurso de apelación incidental, la que fue considerada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, emitiendo la Resolución de 2 de diciembre de 2008, confirmando la Resolución apelada y se omitió aplicar el art. 15 de la LOJabrg. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Efectos de la recusación en la etapa preparatoria y en cuanto a los actos del juez de instrucción en lo penal
- III.4. En cuanto a la falta de notificación alegada por el accionante