Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2561/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. En audiencia de aplicación de medidas cautelares desarrollada el 12 de noviembre de 2008, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal (en suplencia legal) ahora recurrido, dispuso la detención preventiva del recurrente Henry Wilson Buergo Sagardia y Vladimir Garvizu Vargas, medida a cumplirse en el recinto penitenciario de “Santo Domingo” de Cantumarca, disponiendo asimismo, la detención domiciliaria del coimputado José Aurelio Ayllón Cazasola (fs. 21 a 33).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Efectos de la recusación en la etapa preparatoria y en cuanto a los actos del juez de instrucción en lo penal
- III.4. En cuanto a la falta de notificación alegada por el accionante