SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2561/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2561/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

concedió

Concluida la audiencia pública, mediante Resolución 014/2008 de 11 de diciembre, cursante de fs. 77 a 80 vta., de el Tribunal de garantías, concedió el recurso disponiendo la nulidad del Auto de 12 de noviembre de 2008, pronunciado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en suplencia del Juez Primero de Instrucción en lo Penal y de la Resolución de 2 de diciembre del mismo año, pronunciada por los Vocales recurridos, con los siguientes fundamentos: i) Promovida la recusación contra el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, éste luego de pronunciar la Resolución de rechazo de la misma, debió imprimir a ese incidente el trámite señalado en el art. 320 del CPP, suspendiendo a partir de ese momento todo acto procesal penal, bajo sanción de nulidad; sin embargo, desconociendo la norma señalada, realizó la audiencia sobre medidas cautelares y dispuso la detención preventiva del recurrente, hecho que resulta un acto ilegal, íntimamente vinculado con el derecho a la libertad; ii) La recusación efectuada por el coimputado fue el 18 de noviembre de 2008, en cuya virtud el acto ilegal que motivó el recurso que tuvo lugar el 12 del mismo mes y año, se halla dentro el periodo de suspensión temporal de la competencia del Juez recusado, por lo que la medida cautelar resulta ser nula; iii) El Auto de Vista de 2 de diciembre de 2008, es a su vez nulo por no considerar en su contenido la aplicación de la norma prevista en el art. 321 del CPP; respecto al Juez que pronunció la Resolución apelada, más aún si el defecto es insubsanable; y, iv) En cuanto a la denuncia de otros defectos procesales que hacen el debido proceso, no corresponden al recurso de hábeas corpus.