Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2561/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal (en suplencia legal), por Auto de 7 de noviembre de 2008, señaló audiencia para la consideración de medidas cautelares, el 12 del mismo mes y año (fs. 9 vta. a 10). En la misma fecha, José Aurelio Aillón Cazasola (coimputado), mediante memorial, planteó recusación contra el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, ahora recurrido (fs. 13 a 16), quien mediante providencia de la misma fecha, dispuso que la recusación planteada sería tratada en la audiencia señalada (fs. 16 vta.).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Efectos de la recusación en la etapa preparatoria y en cuanto a los actos del juez de instrucción en lo penal
- III.4. En cuanto a la falta de notificación alegada por el accionante