SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2561/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. En cuanto a la falta de notificación alegada por el accionante
La SC 0812/2010-R de 2 de agosto, determinó: “Respecto a las lesiones al debido proceso la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el hábeas corpus, ahora acción de libertad, no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión, quedando los demás supuestos bajo la protección del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional (SSCC 0200/2002-R, 0414/2002-R, 0250/2003-R, 1865/2004-R, 0619/2005-R entre otras).
En esa línea la SC 0619/2005-R 7 de junio, resumiendo el entendimiento contenido en la SC 1865/2004-R de precisó que: '…en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional…'”; en el caso de autos, el accionante refiere que para considerar la solicitud de aplicación de medida cautelar de carácter personal, el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal en suplencia legal, señaló audiencia oral para el 12 de noviembre de 2008; sin embargo, con el Auto de 7 de noviembre del mismo año, no fue notificado, omisión que en los hechos hace presumir que no se inicia el proceso penal, siendo menester notificar con la imputación formal de manera personal conforme dispone el art. 163 del CPP; antecedente que no se encuentra vinculado, con el derecho a la libertad del ahora accionante, aspecto que pudo ser reclamado a través de las vías ordinarias que la ley franquea, “…En síntesis, la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso…” SC 1030/2010-R de 23 de agosto.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Efectos de la recusación en la etapa preparatoria y en cuanto a los actos del juez de instrucción en lo penal
- III.4. En cuanto a la falta de notificación alegada por el accionante