SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2561/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2561/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

Edgar Jallaza Véliz, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal (en suplencia legal), en su informe prestado en audiencia dijo: i) Su autoridad fungió como Juez Primero de Instrucción en lo Penal, es por ese hecho que fueron anulados los actos del anterior Juez y en conformidad al art. 168 del “Código Penal” se regularizo el trámite, señalando audiencia, extremo que fue de conocimiento del recurrente, el que fue notificado con la imputación formal y su ampliación; ii) Evidentemente se anunció la recusación promovida por José Aurelio Ayllón Cazasola que fue resuelta, entonces bajo el parámetro de la SC “1584/2005”, el juez debe resolver previamente, en el caso, la de recusación, antes de tomar cualquier determinación sobre la medida cautelar; iii) Conforme a procedimiento, se ordenó la  remisión a la Corte Superior de Distrito, para que resuelva lo que corresponda, para luego proceder a tratar la situación de fondo y bien podían en ese momento indicar que sus actos iban a estar viciados de nulidad; sin embargo, se verificó el acto normalmente; iv) El 24 de ese mismo mes, el incidente de recusación fue retirado, merced a ello se emitió el Auto de 19 de noviembre de 2008, que establece el retiró de la recusación formulada contra el Juez de Instrucción en lo Penal, Edgar Jallaza Véliz, dejando sin efecto la providencia de 18 del mes en curso; y, v) Al disponer  la detención preventiva lo único que hizo fue sujetarse a procedimiento y si ahora alegan que no tramitó legalmente la recusación, este extremo en ningún momento fue advertido por las partes.