SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2561/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2561/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.7.

II.7.  Radicada la causa en la Sala Penal Primera, por Auto Vista de 2 de diciembre  de 2008, se confirmó el Auto Interlocutorio emitido por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal (en suplencia legal) que en su último considerando estableció: “Que, este Tribunal Superior de alzada entratándose de apelación sobre medidas cautelares, apelación que tiene la nominación correcta apelación incidental, especial y extraordinaria, no corresponde que se consideren otros aspectos que no sean los pertinentes y menos que este Tribunal so pena de incurrir en nulidad o usurpación de funciones conforme, el art. 31 de la C.P.E, adoptar determinaciones que no estén dentro del marco de los arts. 221 y 222 del Cdgo. Pdto. Penal, concernientes a la finalidad y objeto y tratamiento de medidas cautelares” (sic) (fs. 36 a 48 vta.).