SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2561/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.7.
II.7. Radicada la causa en la Sala Penal Primera, por Auto Vista de 2 de diciembre de 2008, se confirmó el Auto Interlocutorio emitido por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal (en suplencia legal) que en su último considerando estableció: “Que, este Tribunal Superior de alzada entratándose de apelación sobre medidas cautelares, apelación que tiene la nominación correcta apelación incidental, especial y extraordinaria, no corresponde que se consideren otros aspectos que no sean los pertinentes y menos que este Tribunal so pena de incurrir en nulidad o usurpación de funciones conforme, el art. 31 de la C.P.E, adoptar determinaciones que no estén dentro del marco de los arts. 221 y 222 del Cdgo. Pdto. Penal, concernientes a la finalidad y objeto y tratamiento de medidas cautelares” (sic) (fs. 36 a 48 vta.).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Efectos de la recusación en la etapa preparatoria y en cuanto a los actos del juez de instrucción en lo penal
- III.4. En cuanto a la falta de notificación alegada por el accionante