SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2584/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
La Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, recurrida presentó informe escrito cursante de fs. 101 a 103, señalando que: 1) Dentro de la demanda sumaria por cobro de dinero seguida por Isabel Algarañaz de Delgadillo contra Haroldo Justiniano Cuellar y Ailton Hogdon, se emitió Sentencia de 19 de agosto de 2006, que declaró probada la demanda; 2) En ejecución de de Sentencia se libró mandamiento de embargo sobre los bienes del ejecutado entre los cuales se encuentra el inmueble con matrícula computarizada 7061010001598, ubicado en la calle Camacho esq. “San José Obrero”; efectuadas las medidas previas al remate, se señaló día y hora para la primera audiencia, declarándose desierta por falta de postores, disponiéndose para el 16 de octubre de 2007, segunda audiencia conforme a procedimiento de la materia; 3) En ese estado de la causa, Dory Justiniano de Subirana interpuso tercería de dominio excluyente, que por Auto de 11 de noviembre de 2007 fue rechazada, declarándose ejecutoriada al no haber interpuesto recurso de apelación; 4) Efectuada la segunda audiencia de subasta y remate se hizo presente como postor Jeremías Roberto Rodríguez Yepéz quien se adjudicó el inmueble, remate que fue aprobado por Auto de 13 de diciembre de 2007; 5) Ordenado el mandamiento de Desapoderamiento, su ejecución fue suspendida al haber interpuesto la recurrente en la vía incidental oposición de desapoderamiento, alegando que respecto a la anotación preventiva de la demanda registrada en la matrícula 7061010001598 constaba un gravamen sobre una superficie de 2.500 m2, señalando que la Jueza ordenó el remate de un inmueble indefinido, que después de rematarse el inmueble recién se hace la aclarativa el 22 de enero de 2008 consignando la misma identificación del derecho propietario de la actual incidentista, provocando la duplicidad de identidad de su derecho propietario con el inmueble rematado y registrado bajo otra matrícula; 6); Comparadas ambas partidas se evidencia que los inmuebles son distintos, procediéndose con la ejecución de la Sentencia; 7) Adjudicado el inmueble de propiedad del demandado con de matrícula computarizada 7.06.1.01.0001598 y en mérito a la certificación expedida por el Gobierno Municipal de Portachuelo de 18 de enero de 2008 por el que se certifica que el inmueble de propiedad de Haroldo Justiniano Cuellar inscrito en Derechos Reales bajo la matricula computarizada 7061010001598 de 2 de diciembre de 1981, y cuya ubicación se encuentra consignada en la zona Nor-Oeste de Portachuelo a once cuadras de la Plaza y con la nueva planificación del área urbana realizada el lote se encontraría en la Zona Barrio Obrero, Calle San José Obrero esq. Camacho, U.V. 4, Manzana 18, Lote 13, teniendo una superficie de 1095.00 m2 y con Código Catastral 001-260-013; 8) En mérito a ese informe se complementan mediante proveído de 22 de enero de 2008, los datos del inmueble rematado, antecedentes con los cuales el adjudicatario procedió a la inscripción de su derecho en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.06.1.01.0002848; 9) El Auto que resuelve la tercería interpuesta por la actual incidentista Dory Justiniano de Subirana, ya estableció que el inmueble del ejecutado y el inmueble de la recurrente son propiedades distintas que se han desprendido de una propiedad mayor, dictándose en el mismo sentido la providencia que rechazó el incidente; 10) No sólo se ha demostrado la diferencia entre la propiedad de Haroldo Justiniano Cuellar y Dory Justiniano de Subirana, sino que buscado que fue el ejecutado en su domicilio real ubicado en el inmueble cuya adjudicación se ha efectuado, éste fue habido en dicho domicilio; y, 11) Rechazada la oposición, la incidentista planteó recurso de apelación, que fue resuelta mediante Auto de 10 de septiembre de 2008 confirmando la resolución impugnada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- DENIEGA
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- denegado
- APROBAR