SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2584/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2584/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

a)

El tercero interesado, a través de su abogado manifestó: a) La recurrente de amparo es hermana del ejecutado y de quien se adquirió el inmueble; b) El informe emitido por el Sub-registrador de DD.RR. de Montero, establece que si las ventas parciales de derechos reales se desprenden de la matricula que termina en 1598 y se su registro original es de 1981, significa que de ella devienen dos registros el 1601 y el 2848, por lo que el 1601 no corresponde a la parte recurrente y el 2848 si corresponde al registro que se dio debido a la adjudicación judicial y que le corresponde, de donde se establece sin lugar a dudas que los inmuebles son totalmente diferentes; c) El registro de donde deviene el derecho propietario es de 1981 y si se revisa el expediente el mandamiento de embargo de 21 de mayo de 2007, posterior a la anotación preventiva de la recurrente; d) El cómputo de los diez días para interponer la oposición no es desde la notificación en sí, sino también puede presentarse desde que tomó conocimiento material del mandamiento de lanzamiento, momento en el que se activa la facultad incidental para reclamar sus derechos; sin embargo, la incidentista esperó que haya una segunda notificación con el mandamiento de desapoderamiento; y d) La recurrente pretende que a través de este amparo constitucional se ingrese a una nueva valoración ya efectuada por las autoridades recurridas, pretendiendo igualmente que no se ejecute el mandamiento de desapoderamiento; sin embargo, ello debe estar debidamente demostrado ante un supuesto e inminente daño irreparable o irremediable, lo cual no es evidente puesto que ella no vive en el inmueble, por lo cual no existe razón por la cual se tenga que fijar una medida cautelar.