Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2584/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. Dispuesta por Auto de 12 de marzo de 2008, la desocupación del referido inmueble bajo prevenciones del desapoderamiento (fs. 37), Dory Justiniano de Subirana -recurrente-, por memorial presentado el 23 de junio de 2008, y en la vía incidental se opone al desapoderamiento del inmueble adjudicado alegando la existencia de conflicto de derecho por duplicidad en la identidad de ubicación del inmueble, solicitando la suspensión de cualquier lanzamiento y orden de desapoderamiento de (fs. 38 a 40).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- DENIEGA
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- denegado
- APROBAR