Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2584/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 19
En consecuencia, al evidenciarse que las autoridades judiciales demandadas, en la valoración de los elementos probatorios no han incurrido en vulneración de derechos fundamentales ni garantías constitucionales, no corresponde a este Tribunal revisar dicha valoración y menos aún pronunciarse sobre Resoluciones que fueron dictadas por las autoridades demandadas dentro del ámbito de su competencia, por lo que sin ingresar a mayor abundamiento, no es posible otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- DENIEGA
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- denegado
- APROBAR