SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2584/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2584/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

DENIEGA

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 68 de 10 de noviembre de 2008, cursante de fs. 145 a 146, DENIEGA la tutela de amparo, dejando sin efecto la medida precautoria dispuesta en el otrosí Primero del Auto de Admisión; con los siguientes fundamentos: i) Respecto a la tercería interpuesta por la recurrente al haber consentido su ejecutoria ha dejado precluir su derecho de impugnar la misma, habiendo precluido igualmente su derecho a impugnar conforme lo previsto en el art. 366 del CPC en su numeral II al establecer que la resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo no tienen el valor de cosa juzgada, al ser susceptibles de anulación o modificación en otro proceso ordinario formalizado dentro del plazo de 30 días; ii) Respecto al tercer incidente interpuesto por la recurrente, este Tribunal de garantías no puede ingresar a valorar prueba, así como al existir derechos controvertidos que deben ser objeto de conocimiento y prueba, necesariamente deben resolverse por la jurisdicción ordinaria; y, iii) Se tienen como antecedentes que la recurrente es hermana del demandado en el proceso civil ordinario y por otro lado, la Sentencia en la cual se dispone la subasta y remate fue pronunciada con anterioridad a la venta que hace el demandado a su hermana.