SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2584/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada, señalando que no obstante haber demostrado la existencia de duplicidad en la identidad de ubicación del inmueble y matrícula duplicada respecto a la propiedad que fue rematada y adjudicada a un tercero dentro del proceso de cobro de dinero seguido por Isabel Algarañaz Jiménez de Delgadillo contra Haroldo Justiniano Cuellar, se dispuso el desapoderamiento sobre su bien inmueble que fue adjudicado no obstante el error en su identidad y ubicación, y ante su oposición la Jueza a quo, rechazó su incidente que en apelación fue confirmada por el Juez ad quem, siendo inminente el desapoderamiento del inmueble erradamente rematado, lesionando con ello el derecho invocado. Corresponde analizar, en revisión, si lo demandado se encuentra dentro los alcances de la acción de amparo constitucional prevista en el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- DENIEGA
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- denegado
- APROBAR