SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2584/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. Por Auto de 28 de junio de 2008, la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó la oposición interpuesta por la incidentista Dory Justiniano de Subirana, con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la complementación de los datos del inmueble rematado conforme los datos proporcionados por la Oficina Técnica del Plan Regulador de Portachuelo, el adjudicatario procedió a la inscripción de su derecho en los registros de DD.RR. constando bajo la matrícula computarizada 7.06.1.01.0002848; b) El Auto que resolvió la tercería interpuesta por la actual incidentista Dory Justiniano de Subirana, ya estableció que el inmueble del ejecutado y el inmueble de la referida incidentista son propiedades distintas desprendidas de una propiedad mayor; habiendo dictado la providencia de “fs. 313 y vta” que rechazó el petitorio formulado, así como la apelación formulada conforme Auto de “fs. 346”; c) No existe duplicidad en la identidad de ubicación del inmueble, por cuanto no sólo se ha demostrado la diferencia entre la propiedad de Haroldo Justiniano Cuellar y Dory Justiniano de Subirana,
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- DENIEGA
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- denegado
- APROBAR