SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2584/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2584/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente en el memorial presentado el 23 de octubre de 2008, cursante de fs. 96 a 98, alega que dentro del proceso ejecutivo 574/2005, seguido por Isabel Algarañas contra Haroldo Justiniano Cuellar y otro, la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Civil, procedió al remate y subasta del inmueble de propiedad del ejecutado Haroldo Justiniano ubicado en la zona Nor-Este, con una superficie de 1905,28 m2, con la matrícula 7061010001598 de 3 de diciembre de 2007, siendo adjudicado por Jeremías Roberto Rodríguez Yepéz y ante los deficientes datos del inmueble a tiempo de la subasta, el 19 de enero de 2008, el adjudicatario solicitó aclaración de los datos que es deferida mediante un simple decreto de 22 de enero de 2008, por la Jueza de la causa complementando la ubicación e identificación del inmueble ya rematado señala la ubicación en la zona Nor-este, barrio “San José Obrero, calle San José, esq. Camacho, UV.4, manzana 18, Lote 13”, propiedad que fue adquirida por su persona del propio Haroldo Justiniano Vaca y se encuentra registrado preventivamente bajo la matrícula 7061010000250, Asiento B-2, convirtiendo en inscripción definitiva el 10 de enero de 2008, quedando registrado su derecho propietario bajo la matrícula 7061010002867; por lo señalado, se ha subastado el inmueble registrado bajo la matrícula 7061010001598 y afectado su derecho propietario, al existir un error en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) al haber sido duplicada la matrícula 706101000250.

Refiere que al existir un doble registro sobre el que se ha rematado su inmueble, la Jueza de instancia desconociendo el certificado de registro de su derecho propietario, rechazó su oposición al desapoderamiento mediante Auto de 28 de junio de 2008, alegando la inexistencia de duplicidad en la identidad del inmueble, recurrida dicha Resolución en apelación el Juez Primero de Partido en lo Civil, mediante Auto de 10 de septiembre de 2008, con el mismo fundamento que la Jueza a quo señaló que no existe duplicidad en los registros de las matrículas de Haroldo Justiniano Cuellar, pese

a constar en el certificado de DD.RR. de 28 de junio de 2008, que la matrícula duplicada erróneamente es la matrícula 7061010001598, que es la que en el proceso ejecutivo se ha rematado, lesionando con ello su derecho a la propiedad privada ante el inminente desapoderamiento de su inmueble en ejecución de fallos ilegales, toda vez que conforme dispone el art. 548 del Código de Procedimiento Civil (CPC) modificado por el art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), pagado el pecio del bien rematado se librará mandamiento de desapoderamiento, no pudiendo alterarse derechos de terceros emergentes de actos judiciales debidamente registrados con anterioridad al embargo, con el fin de preservar derechos de terceros que pudieran tener sobre el bien inmueble, lo que no puede ser ignorado por los Jueces recurridos, más aún si cuenta con todos los documentos que acreditan su derecho propietario.