SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2584/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2584/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios

Al respecto este Tribunal en la SC 0083/2010-R de 4 de mayo, citada a su vez por la SC 855/2010-R de 10 de agosto, señaló que ante la denuncia de la vulneración de derechos y garantías constitucionales por errada valoración de la prueba efectuada por autoridades en procesos ordinarios o administrativos, ésta, salvo los casos previstos en las sub reglas que la misma doctrina constitucional señala expresamente, “(…) no puede ser atendida o considerada, pues contraviene la finalidad de la acción tutelar, la cual guarda límite en cuanto a  la valoración de la prueba (…) pues ello es atribución de las autoridades ordinarias”. Entendimiento que siempre tuvo y tiene este Tribunal, tanto en acciones de libertad como de amparo constitucional, puesto que existe línea jurisprudencial en sentido de que: "…la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes" SSCC 0577/2002-R y 0977/2003-R, entre otras; es decir que la competencia en acciones de tutela “…sólo alcanza a determinar -siempre que exista la acción del agraviado-, si han existido violaciones a derechos y garantías fundamentales dentro de un proceso por inobservancia de normas de orden procesal o sustantivas, pero no así a determinar si existen elementos de juicio suficientes para someter a proceso penal a la persona contra la que se hubiere presentado la acción penal...” SC 0864/2004-R de 7 de junio. Por tanto este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba la valoración de la prueba. Si bien esta subregla “…tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…), o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…” (SC 0965/2006-R de 2 de octubre).