SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2586/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2586/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

a)

Ernesto Vásquez Oblitas, Comandante del Colegio Militar, presentó informe escrito cursa de fs. 27 a 29 vta., señalando: a) No existe legitimación pasiva puesto que la baja fue emitida por Resolución del Consejo Superior del Instituto 223/08 de 6 de junio; es decir, por un cuerpo colegiado, lo que era de conocimiento del cadete quien fue notificado personalmente con tal Resolución pues consta su firma, lo que demuestra que la decisión adoptada no fue unilateral; consecuentemente, al haber sido demandado sólo uno de los miembros del cuerpo colegiado, no es posible ingresar al análisis de la problemática conforme establecen las SSCC 0219/2007-R y 0711/2005-R; b) Se vulneró el principio de inmediatez en razón a que la Resolución que determina la baja, fue emitida el 6 de junio de 2008 y notificada al cadete Edgar Camacho Cáceres el 7 del mismo mes y año quien firma de forma personal su baja, además hace constar lo siguiente: “A efecto de deslindar responsabilidad al Comando del Colegio Militar de Ejército, por efectos de mi baja definitiva, me comprometo a no realizar representaciones que dañen la imagen institucional. Para la validez firmo y rubrico el presente documento de separación junto con el Sr. Cap. Inf. Amilcar Alvarez Vaca …” (sic), por lo expuesto se vulneró el principio de inmediatez al haber presentado el recurso después de seis meses que señala la jurisprudencia; c) También se vulneró el principio de subsidiariedad por que no agotó todas las instancias legales, como presentar reclamo ante el Comando General del Ejército y el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, que es la máxima instancia militar, por lo que el presente recurso debe ser declarado improcedente; d) En cuanto al derecho de petición, no es evidente que se haya vulnerado, pues Roberto Arispe Cáceres, no tenía representación legal alguna ni poder amplio y suficiente que fuese otorgado por el Cadete; sin embargo, se emitió la respuesta por oficio SECC.I PERSONAL 98/08 de 26 de junio, en el que se le indica que cualquier solicitud debe ser realizada en forma personal, documento que estuvo listo en Secretaria del COLMIL, sin que haya sido recogido por el interesado hasta el presente, además, no existe prueba de que el solicitante hubiera exigido respuesta alguna, es decir, no agotó las vías a objeto de su derecho de petición, por lo que al respecto también es improcedente el recurso; y, e) Las certificaciones acompañadas evidencian que el cadete actuó de forma arbitraria al no aceptar su internación en el Hospital Militar y abandonar dicho recinto sin comunicar a sus superiores, además existen muchas solicitudes de internación que evidencian su ánimo de no someterse a la instrucción militar, por lo que solicita se declare la improcedencia del recurso.