SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2586/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso
En revisión la Resolución 02/2009 de 12 de enero, cursante de fs. 162 a 163 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Tatiana Guillermina Cáceres de Camacho en representación de su hijo Edgar Camacho Cáceres contra Ernesto Vásquez Oblitas, Comandante del Colegio Militar del Ejercito “Cnl. Gualberto Villarroel” COLMIL; alegando la vulneración de los derechos de su representado al debido proceso, a la defensa, a la petición, a la instrucción y cultura, y enuncia también la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 7 incs. a), h) y e), 16.II, IV, 209, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3.1.
- no agotó la vía administrativa de reclamo de los actos que considera lesivos a los derechos fundamentales de su hijo y representado, puesto que éste, suscribió de manera personal el documento de separación de 7 de junio de 2008, además con testigos presenciales, documento que por cierto no ha sido impugnado o cuestionado en modo alguno por Edgar Camacho Cáceres, en la audiencia de amparo
- fs. 50 cursa el “documento de separación” de 7 junio de 2008,
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo
- por efecto de mi BAJA DEFINITIVA, me comprometo a no realizar representaciones que dañen la imagen instituciona
- Roberto Rodolfo Arispe Ortega
- APROBAR