SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2586/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
por efecto de mi BAJA DEFINITIVA, me comprometo a no realizar representaciones que dañen la imagen instituciona
En el caso presente corresponde remitirnos al documento de separación referido a la baja definitiva de 7 de junio de 2008, firmado por Edgar Camacho Cáceres, junto a testigos presenciales, documento que como se tiene dicho no fue observado, objetado, ni acusado de falso ni en el memorial del recurso, ni en audiencia de amparo por parte de la accionante, menos denunciado como producto de la intimidación, violencia o presión ejercida contra el cadete que hubiera viciado su consentimiento, por lo que se presume su autenticidad, además de que el mismo fue firmado de manera voluntaria por el representado de la hoy accionante, en cuyo tenor se hace una relación de antecedentes para finalmente señalar: “Por lo tanto a efectos de deslindar responsabilidad al Comando de Colegio Militar de Ejército, por efecto de mi BAJA DEFINITIVA, me comprometo a no realizar representaciones que dañen la imagen institucional” (sic), hecho que constituye un verdadero acto consentido, puesto que la accionante no alegó menos demostró que el mismo sea producto de presiones o amenazas en la persona del suscribiente, consecuentemente, el presente recurso reafirma la posición de este Tribunal en sentido de la improcedencia del mismo, no sólo por efecto de la inobservancia del principio de subsidiariedad, sino también por que nos encontramos ante una segunda causal de improcedencia, esta vez por acto libremente consentido.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3.1.
- no agotó la vía administrativa de reclamo de los actos que considera lesivos a los derechos fundamentales de su hijo y representado, puesto que éste, suscribió de manera personal el documento de separación de 7 de junio de 2008, además con testigos presenciales, documento que por cierto no ha sido impugnado o cuestionado en modo alguno por Edgar Camacho Cáceres, en la audiencia de amparo
- fs. 50 cursa el “documento de separación” de 7 junio de 2008,
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo
- por efecto de mi BAJA DEFINITIVA, me comprometo a no realizar representaciones que dañen la imagen instituciona
- Roberto Rodolfo Arispe Ortega
- APROBAR