SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2586/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.3.1.
III.3.1. La accionante alega la vulneración de los derechos de su representado al debido proceso, a la defensa, a la petición, a la instrucción y cultura y enuncia también a la “seguridad jurídica”, aduciendo que por razones de salud se vio obligado a ser tratado en un Hospital particular dejando el Hospital Militar en el que no había espacio para ser internado, lo que trajo como consecuencia que sea considerado un abandono arbitrario de la Institución militar, por lo que habría sido sometido a proceso interno en total desconocimiento de su persona, en el que finalmente se dispuso su baja definitiva sin derecho a reincorporación, y que a pesar de sus solicitudes para acceder al conocimiento del proceso en cuestión para poder defenderse, no obtuvo respuesta alguna por parte del Comandante del Colegio Militar del Ejercito “Cnl. Gualberto Villarroel”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3.1.
- no agotó la vía administrativa de reclamo de los actos que considera lesivos a los derechos fundamentales de su hijo y representado, puesto que éste, suscribió de manera personal el documento de separación de 7 de junio de 2008, además con testigos presenciales, documento que por cierto no ha sido impugnado o cuestionado en modo alguno por Edgar Camacho Cáceres, en la audiencia de amparo
- fs. 50 cursa el “documento de separación” de 7 junio de 2008,
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo
- por efecto de mi BAJA DEFINITIVA, me comprometo a no realizar representaciones que dañen la imagen instituciona
- Roberto Rodolfo Arispe Ortega
- APROBAR