SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2586/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2586/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

contra los actos consentidos libre y expresamente

Al margen de lo señalado, no es posible dejar de mencionar que si bien la acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), es un medio o garantía jurisdiccional de carácter extraordinario y de rango constitucional tendiente a la protección de derechos y garantías fundamentales que están bajo su tutela; ello no significa que en todos los casos esta acción sea admisible o procedente, precisamente en cuanto a su desarrollo procesal el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece las causales de improcedencia, entre ellas el numeral 2 que señala: "Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado".