SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2586/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
contra los actos consentidos libre y expresamente
Al margen de lo señalado, no es posible dejar de mencionar que si bien la acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), es un medio o garantía jurisdiccional de carácter extraordinario y de rango constitucional tendiente a la protección de derechos y garantías fundamentales que están bajo su tutela; ello no significa que en todos los casos esta acción sea admisible o procedente, precisamente en cuanto a su desarrollo procesal el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece las causales de improcedencia, entre ellas el numeral 2 que señala: "Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado".
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3.1.
- no agotó la vía administrativa de reclamo de los actos que considera lesivos a los derechos fundamentales de su hijo y representado, puesto que éste, suscribió de manera personal el documento de separación de 7 de junio de 2008, además con testigos presenciales, documento que por cierto no ha sido impugnado o cuestionado en modo alguno por Edgar Camacho Cáceres, en la audiencia de amparo
- fs. 50 cursa el “documento de separación” de 7 junio de 2008,
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo
- por efecto de mi BAJA DEFINITIVA, me comprometo a no realizar representaciones que dañen la imagen instituciona
- Roberto Rodolfo Arispe Ortega
- APROBAR