SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2586/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2586/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente en el memorial presentado el 19 de diciembre de 2008, cursante de fs. 18 a 20 vta., manifiesta que su representado es Cadete del cuarto año del Colegio Militar del Ejército (COLMIL), quien el 4 de mayo de 2008, realizaba ejercicios de preparación, oportunidad en la que presentó dolores musculares a nivel de la rodilla izquierda, motivo por el cual el 7 de mayo del mismo año tuvo que ser internado en Sanidad del COLMIL, lugar en el que permaneció internado hasta el 19 de mayo del mismo mes y año, porque no existían fichas para la interconsulta recomendada por el médico de dicha entidad, fecha en la que es dado de alta con la recomendación de que no podía realizar actividad física durante cinco días.

Pasados tres días su hijo y representado, fue agredido físicamente por un cadete de quinto año, quien le propinó un golpe en la rodilla afectada, lo que ocasionó su traslado nuevamente a sanidad el 24 de mayo de 2008, donde se le diagnóstico sub luxación de la rodilla izquierda, razón por la que Gregorio Padilla Arano, Médico de traumatología de servicio de COSSMIL, dispuso su internación en el Hospital Militar de la zona de Irpavi el 28 de mayo de 2008, lugar al que fue trasladado en ambulancia y sin conocer razones, fue dejado en la puerta del Hospital Militar sin que se realice el trámite de internación por el personal dependiente del COLMIL, donde permaneció por muchas horas, sin desayuno, almuerzo y sin la respectiva atención médica, por lo que familiares suyos lo llevaron a otro centro médico para precautelar su vida y salud, donde permaneció hasta el 4 de junio del mismo año, fecha en que fue dado de alta, reincorporándose en el día al COLMIL, presentándose ante el Capitán de Servicio, quien lo remitió a Sanidad por encontrarse aún delicado; sin embargo, de manera inexplicable el 6 de junio de 2008, le comunican que ha sido dado de baja del COLMIL y que debe marcharse a su casa, sin hacerle conocer cuales fueron los motivos de su baja; es decir, sin habérsele instaurado proceso alguno y sin hacerle entrega del documento pertinente donde se establezcan los motivos o causales de la sanción, impidiéndole salir y comunicar a sus padres lo ocurrido hasta el 7 de junio de 2008, en que ejecutan la sanción.

Por los antecedentes expuestos Roberto Arispe Cáceres, apoderado del Cadete, el día 20 del mismo mes y año presenta memorial dirigido al Comandante del COLMIL, denunciando todas las vulneraciones a sus derechos fundamentales y a la vez solicita la reincorporación del cadete, sin que haya obtenido respuesta alguna hasta el presente, lo que vulnera su derecho a petición, por lo que el 25 del citado mes y año presentó una orden judicial para que la mencionada autoridad le extienda fotocopias legalizadas de los documentos concernientes a su baja, orden que tampoco fue cumplida, por lo que considera vulnerados sus derechos.