SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2586/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
La recurrente por intermedio de su abogado patrocinante ratificó los términos de su demanda. Con derecho a la réplica indica que el sumario informativo que se hubiera realizado, no le fue notificado a su representado, que no existe denuncia para que se abra el mismo, tampoco se le notificó el Auto Inicial menos el Auto Final de la instrucción, no es evidente que quien presentó el memorial de solicitud de reincorporación no sea apoderado, puesto que todo cadete que ingresa al COLMIL, necesariamente tiene un apoderado, el que lo representa en la institución, porque esta es una exigencia del propio COLMIL; en cuanto a la vulneración al principio de subsidiariedad no es evidente, puesto que no era posible acudir en reclamo a ninguna instancia si el cadete no tenía conocimiento de las determinaciones asumidas, porque nunca fue notificado legalmente, finalmente, en relación al principio de inmediatez, tampoco resulta vulnerado, toda vez que desde que su representado presentó el memorial de reincorporación y no existiendo respuesta se suspende el principio de inmediatez como lo estableció la “SC 474” (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3.1.
- no agotó la vía administrativa de reclamo de los actos que considera lesivos a los derechos fundamentales de su hijo y representado, puesto que éste, suscribió de manera personal el documento de separación de 7 de junio de 2008, además con testigos presenciales, documento que por cierto no ha sido impugnado o cuestionado en modo alguno por Edgar Camacho Cáceres, en la audiencia de amparo
- fs. 50 cursa el “documento de separación” de 7 junio de 2008,
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo
- por efecto de mi BAJA DEFINITIVA, me comprometo a no realizar representaciones que dañen la imagen instituciona
- Roberto Rodolfo Arispe Ortega
- APROBAR