SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2586/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
denegó
La Resolución 02/2009 de 12 de enero, cursante de fs. 162 a 163 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) El Consejo Superior del Instituto mediante Resolución 223/2008, dispuso en su parte resolutiva la baja definitiva y sin derecho a reincorporación del Cadete 4to. AM Edgar Camacho Cáceres, por haber infringido el Reglamento de Régimen Disciplinario 10-B en su capítulo II, Clasificación y Tipificación de Faltas. Asimismo, en el penúltimo párrafo de la parte dispositiva dispone que sea de conocimiento del interesado a través del documento de Separación refrendado con la firma y rúbrica del nombrado Cadete en forma personal. La Resolución es del 6 de junio de 2008, y adjunto se encuentra el documento de separación de 7 del mismo mes y año que se halla firmado por el Cadete, un testigo, un Comandante de Compañía, el Jefe de Disciplina, más el visto bueno del Comandante del COLMIL; y, 2) El Cadete ahora representado por su madre, considera que la baja definitiva es un agravio para su persona y que es un acto ilegal. Dicho acto se habría producido el 7 de junio de 2008 cuando firmó el documento de separación; el presente recurso fue presentado el 12 de diciembre de 2008, es decir después de seis meses de conocido el acto ilegal, por consiguiente, transcurrieron más de seis meses. En base a ese antecedente el Tribunal de garantías da aplicación al principio de inmediatez, toda vez que el recurrente, en el transcurso de estos seis meses, no hizo reclamo alguno por lo que no se ingresa al análisis de otros aspectos cuestionados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3.1.
- no agotó la vía administrativa de reclamo de los actos que considera lesivos a los derechos fundamentales de su hijo y representado, puesto que éste, suscribió de manera personal el documento de separación de 7 de junio de 2008, además con testigos presenciales, documento que por cierto no ha sido impugnado o cuestionado en modo alguno por Edgar Camacho Cáceres, en la audiencia de amparo
- fs. 50 cursa el “documento de separación” de 7 junio de 2008,
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo
- por efecto de mi BAJA DEFINITIVA, me comprometo a no realizar representaciones que dañen la imagen instituciona
- Roberto Rodolfo Arispe Ortega
- APROBAR