SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2586/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
fs. 50 cursa el “documento de separación” de 7 junio de 2008,
Cabe señalar que de los antecedentes revisados, se establece que el representado del accionante, no fue notificado con el Auto inicial del sumario, ni con el Auto final del mismo; sin embargo, no es evidente que no haya conocido la Resolución de baja definitiva sin derecho a reincorporación, puesto que a fs. 50 cursa el “documento de separación” de 7 junio de 2008, firmado por Edgar Camacho Cáceres, que en su parte pertinente señala: “ … a efecto de deslindar responsabilidad al Comando de Colegio Militar de Ejército, por efecto de mi BAJA DEFINITIVA, me comprometo a no realizar representaciones que dañen la imagen institucional” (sic); consiguientemente, conocida como fue dicha Resolución debió impugnar la misma, representando precisamente que la sanción impuesta fue sin un debido proceso, situación que hubiera permitido al Consejo Superior del Instituto, se pronuncie al respecto y en caso de no ser escuchado favorablemente, muy bien podía activar los recursos necesarios ante las instancias superiores de la Fuerzas Armadas. En consecuencia, si la accionante consideraba que los actos denunciados vulneraron los derechos de su representado, tenía la vía expedita para interponer la reconsideración, y en su defecto activar los recursos ante instancias superiores; empero, y según se desprende del análisis exhaustivo de los antecedentes que cursan en obrados, no lo hizo, siendo que le correspondía efectuar su reclamo previamente antes de activar la jurisdicción constitucional, por lo que omitió tomar en cuenta el ordenamiento jurídico constitucional y a la reiterada jurisprudencia de ese Tribunal, en sentido de que esta acción se constituye en un instrumento subsidiario.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3.1.
- no agotó la vía administrativa de reclamo de los actos que considera lesivos a los derechos fundamentales de su hijo y representado, puesto que éste, suscribió de manera personal el documento de separación de 7 de junio de 2008, además con testigos presenciales, documento que por cierto no ha sido impugnado o cuestionado en modo alguno por Edgar Camacho Cáceres, en la audiencia de amparo
- fs. 50 cursa el “documento de separación” de 7 junio de 2008,
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo
- por efecto de mi BAJA DEFINITIVA, me comprometo a no realizar representaciones que dañen la imagen instituciona
- Roberto Rodolfo Arispe Ortega
- APROBAR