Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2586/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. Memorial de 20 de junio de 2008, presentado al Comandante del COLMIL por Roberto Rodolfo Arispe Ortega, señalando ser apoderado de Edgar Camacho Cáceres, por el que solicita la reincorporación de su representado (fs. 7 a 8), que es respondida por oficio de 26 de junio de 2008, emitido por Ernesto Vásquez Oblitas, Comandante del COLMIL, por el que señala que el Cadete fue dado de baja y que cualquier solicitud debe hacerla personalmente en razón a que es mayor de edad y puede ejercer todos sus derechos conforme a ley (fs. 76).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3.1.
- no agotó la vía administrativa de reclamo de los actos que considera lesivos a los derechos fundamentales de su hijo y representado, puesto que éste, suscribió de manera personal el documento de separación de 7 de junio de 2008, además con testigos presenciales, documento que por cierto no ha sido impugnado o cuestionado en modo alguno por Edgar Camacho Cáceres, en la audiencia de amparo
- fs. 50 cursa el “documento de separación” de 7 junio de 2008,
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo
- por efecto de mi BAJA DEFINITIVA, me comprometo a no realizar representaciones que dañen la imagen instituciona
- Roberto Rodolfo Arispe Ortega
- APROBAR