Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2586/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. Boletas de interconsulta de 26 y 27 de mayo de 2008, emitidas por Carlos Zubieta Uriaste, médico cirujano y Eddy Castellón, médico operativo, que evidencian la atención médica y la lesión de Edgar Camacho Cáceres, así también una receta médica y el certificado médico y Forense de 9 y 18 de junio de 2008, respectivamente (fs. 1 a 6).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3.1.
- no agotó la vía administrativa de reclamo de los actos que considera lesivos a los derechos fundamentales de su hijo y representado, puesto que éste, suscribió de manera personal el documento de separación de 7 de junio de 2008, además con testigos presenciales, documento que por cierto no ha sido impugnado o cuestionado en modo alguno por Edgar Camacho Cáceres, en la audiencia de amparo
- fs. 50 cursa el “documento de separación” de 7 junio de 2008,
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo
- por efecto de mi BAJA DEFINITIVA, me comprometo a no realizar representaciones que dañen la imagen instituciona
- Roberto Rodolfo Arispe Ortega
- APROBAR