SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2598/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2598/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

denegó

La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 349/2008 de 8 de diciembre, cursante de fs. 51 a 53, denegó el amparo, con los siguientes fundamentos: a) La recurrente señala que su despido se debió al rechazo que hizo a la decisión de asignarle funciones como transcriptora del programa PAN, porque ello va contra su formación profesional, empero, el contrato de trabajo a plazo fijo U.J 167-08 de 2 de julio, no hace mención alguna a la condición de profesional que alega, designándole simplemente como “contratada”, sin indicar el cargo en cuestión, ni la calidad de pedagoga y psicóloga, por lo que la designación para desempeñar dichas funciones sin modificación salarial por Memorando 285-08 de 16 de octubre de 2008, no constituye abuso laboral ni intento arbitrario de asignarle funciones ajenas; b) La cláusula cuarta del contrato, referida a las funciones de la contratada, entre otros aspectos, señala que debe cumplir además otras funciones que le sean asignadas por su jefe inmediato superior, asimismo, la clausula novena relativa a la rescisión y renovación del contrato, señala que el SEDEGES podrá dar por terminado el mismo cuando -entre otros casos- la contratada faltase a sus obligaciones, desobedeciere o incumpliere reglamentos o instrucciones que se le impartan; y c) Si bien la recurrente impugnó los memorandos y circulares de rotación, sin embargo, no agotó la vía administrativa para revisión de las decisiones asumidas.