SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2598/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
denegó
La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 349/2008 de 8 de diciembre, cursante de fs. 51 a 53, denegó el amparo, con los siguientes fundamentos: a) La recurrente señala que su despido se debió al rechazo que hizo a la decisión de asignarle funciones como transcriptora del programa PAN, porque ello va contra su formación profesional, empero, el contrato de trabajo a plazo fijo U.J 167-08 de 2 de julio, no hace mención alguna a la condición de profesional que alega, designándole simplemente como “contratada”, sin indicar el cargo en cuestión, ni la calidad de pedagoga y psicóloga, por lo que la designación para desempeñar dichas funciones sin modificación salarial por Memorando 285-08 de 16 de octubre de 2008, no constituye abuso laboral ni intento arbitrario de asignarle funciones ajenas; b) La cláusula cuarta del contrato, referida a las funciones de la contratada, entre otros aspectos, señala que debe cumplir además otras funciones que le sean asignadas por su jefe inmediato superior, asimismo, la clausula novena relativa a la rescisión y renovación del contrato, señala que el SEDEGES podrá dar por terminado el mismo cuando -entre otros casos- la contratada faltase a sus obligaciones, desobedeciere o incumpliere reglamentos o instrucciones que se le impartan; y c) Si bien la recurrente impugnó los memorandos y circulares de rotación, sin embargo, no agotó la vía administrativa para revisión de las decisiones asumidas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- 3)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Funcionarios eventuales en el sector Público
- III.3.
- rescisión procede “cuando faltare a sus obligaciones, desobedeciere o incumpliere los Reglamentos e Instrucciones que se le imparta
- Fragmento 19
- denegado
- APROBAR