Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2598/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. El 24 de octubre de 2008, Manuel Salinas B., Coordinador del Programa PAN, por Instructivo 008/08 de 24 de octubre, instruye a la recurrente, en virtud de los Memorandos 285/08 y 287/08 referidos a la rotación de funciones y llamada de atención, se abstenga de salir de la Institución dentro de los horarios de trabajo por cualquier motivo (fs. 6).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- 3)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Funcionarios eventuales en el sector Público
- III.3.
- rescisión procede “cuando faltare a sus obligaciones, desobedeciere o incumpliere los Reglamentos e Instrucciones que se le imparta
- Fragmento 19
- denegado
- APROBAR