Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2598/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.7.
II.7. El 14 de noviembre de 2008, la Directora Técnica a.i. del SEDEGES Chuquisaca, por Memorando S.D.G.S.CH CITE Nº 300/08, en base al Informe de 6 de noviembre del mismo año, emitido por el Coordinador del PAN y el Informe Legal Nº 65/08 elevado por la Unidad Jurídica, se comunicó a la recurrente la recisión del Contrato Eventual Nº 167/08 conforme al punto 9.2. del mismo, documento que igualmente la recurrente se negó a recibir (fs. 10).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- 3)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Funcionarios eventuales en el sector Público
- III.3.
- rescisión procede “cuando faltare a sus obligaciones, desobedeciere o incumpliere los Reglamentos e Instrucciones que se le imparta
- Fragmento 19
- denegado
- APROBAR