Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2598/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Designados magistrados del Tribunal Constitucional en el marco de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, por Acuerdo Jurisdiccional 01/2010 de 8 de marzo, se dispuso la reanudación de labores jurisdiccionales a través de sorteo de causas, que en el caso presente se realizó el 12 de octubre de 2010, por lo que esta Sentencia es pronunciada dentro de plazo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- 3)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Funcionarios eventuales en el sector Público
- III.3.
- rescisión procede “cuando faltare a sus obligaciones, desobedeciere o incumpliere los Reglamentos e Instrucciones que se le imparta
- Fragmento 19
- denegado
- APROBAR