SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2598/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2598/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente en el memorial presentado el 28 de noviembre de 2008, cursante de fs. 17 a 19 y vlta., alega que por contrato U.J 167-08 de 2 de julio, fue contratada de manera eventual como Responsable de Organización, Participación Comunitaria y Capacitación, dependiente de la Coordinación del PDII y a través de esa instancia, de la Dirección Técnica del SEDEGES, contrato en el que están previstas las causales de recisión y eventual renovación.

Refiere que por Memorando S.D.GS.CH Cite 262-08 de 20 de agosto, recibió una llamada de atención firmada por Renato Paredes Torres y Epifania Terrazas Mostacedo, ante lo cual solicitó se deje sin efecto dicho memorando al no haber incurrido en las faltas que se mencionaban; posteriormente, por Memorando 285-08 de 16 de octubre, el Director Técnico a.i. instruye su rotación de funciones al cargo de transcriptora del Programa PAN, sin modificación de nivel salarial, y al no haber asumido esas funciones, al día siguiente recibió otro memorando de llamada de atención, por lo que el 29 de octubre de 2008, efectuó los reclamos respectivos ante la Directora Técnica, haciendo notar su formación profesional en el área social de pedagoga, no pudiendo asumir funciones de transcriptora, pidiendo se respeten las funciones señaladas en el contrato.

Indica que de manera unilateral, arbitraria e ilegal rescindieron el contrato de servicios, obligándole a entregar los activos fijos según Memorando 300-08 de 14 de noviembre de 2008, mismo que fue representado por nota de 17 del mismo mes y año a José María Arduz, haciendo constar que la Directora del SEDEGES se comprometió a respetar su contrato hasta el 30 de diciembre, solicitando se dejen sin efecto los memorandos y circulares emitidos, mismo que no mereció respuesta.